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1/5 Fin al plebiscito restringido

Los Estatutos Generales de la FEPUCV entregan a los estudiantes de base la facultad de someter cualquier asunto que consideren de importancia a decisión por plebiscito, juntando el número de firmas indicado en los mismos estatutos.

Sin embargo, el art. 61 del Estatuto General de la FEPUCV restringe arbitrariamente las materias que pueden ser sometidas a decisión de los estudiantes de base a través de este mecanismo, limitando la posibilidad de ejercer la democracia directa en su forma más transparente y representativa.

PROPUESTA: Eliminar la restricción a materias de forma y devolver a los estudiantes la posibilidad juntar las firmas necesarias para decidir vía plebiscito cualquier asunto que consideren de importancia.

 

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2/5 Libertad de asociación efectiva

La Libertad de Asociación es un derecho fundamental reconocido en una serie de pactos de derechos humanos, así como también por la Constitución de nuestro país. Es respetado en todas las organizaciones sociales (sindicatos, juntas de vecinos, organizaciones gremiales, clubes deportivos, partidos políticos, etc), pudiendo incluso alegarse su transgresión en tribunales de justicia. Sin embargo, hoy es abiertamente vulnerado por nuestra Federación.

Los Estatutos Generales de la FEPUCV en su art. 6° presumen legalmente como miembros de la misma a todos los estudiantes de la PUCV, sin establecer mecanismo alguno para que cada persona decida si asociarse o no a ella, forzando a todo estudiante a ser obligatoriamente representado por sus decisiones.

PROPUESTA: Eliminar la presunción legal de afiliación a la FEPUCV devolviendo a los estudiantes el derecho a decidir afiliarse o desafilarse libremente de ella, generando a su vez un incentivo a la Federación de mejorar sus sistemas democráticos para hacer sentir realmente representados a los estudiantes que deciden federarse.

 

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3/5 Sistema de votación más representativo

Los Estatutos Generales de la FEPUCV (art. 29) establecen un sistema de desigualdad de voto relacionado con la carrera que cursa cada estudiante, de manera que el voto de un estudiante de una carrera de 800 matriculados vale 20 veces menos que el de una carrera de 40 matriculados.

Incluso, el actual sistema produce el absurdo de permitir tomar acuerdos pese a que tanto la mayoría de los estudiantes como la mayoría de las carreras de la Universidad votan en contra, deslegitimando toda toma de decisión importante a nivel Federación.

PROPUESTA: Avanzar a un sistema proporcional que logre equilibrar el valor del voto de cada estudiante con la necesaria representación de las carreras  y la diversidad de visiones que éstas pueden aportar al debate.

 

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4/5 Tricel permanente e independiente

Mientras que el art. 3° de los Estatutos Mínimos para los Centros de Alumnos, Centros de Estudiantes y Asambleas establece como exigencia mínima para éstos la existencia de un TRICEL de carácter permanente, respecto a las decisiones tomadas a nivel Federación no se establece la existencia de ningún órgano de carácter técnico, permanente e independiente, que vele por la probidad y transparencia en la toma de decisiones, atendiendo toda irregularidad que pueda presentarse.

Hoy sólo existe un TRICEL en el Reglamento de Elecciones de la FEPUCV (art.7°) el cual es de carácter transitorio, constituyendose sólo al momento de las elecciones de la mesa ejecutiva de la FEPUCV, estando limitado exclusivamente a estas votaciones. Ademas, no cumple con estandares de independencia al estar integrado por el presidente de la FEPUCV, quien lo preside, el Secretario General de la mesa ejecutiva y tres miembros del mismo Consejo General de Estudiantes.

PROPUESTA: Incorporar en los Estatutos Generales de la FEPUCV un órgano técnico e independiente que se encargue de manera permanente, durante todo el año, de velar por el respeto de quorums, la regularidad y la transparencia de las votaciones a nivel de CGE.

 

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5/5 Quórum mínimo en votaciones provenientes del CGE

Si bien cada carrera es autónoma para determinar cómo deben aprobarse las decisiones internas que afectan a su propia realidad, en las decisiones que no solo involucren a la carrera votante, sino a la federación en su conjunto, se debe cumplir con quorums mínimos que garanticen adecuados niveles de participación para asegurar una mayor igualdad de representación en el voto que presenta cada carrera.

Los Estatutos Mínimos de Centros de Estudiantes de la FEPUCV establecen en su art. 5 que cada carrera debe determinar por sí misma el quórum mínimo para las votaciones de su asamblea general resolutiva. Esta disposición debe ser reemplazada por una que establezca un quórum mínimo general para aquellas decisiones que afecten a la totalidad de los estudiantes de la universidad, sobre el cual las carreras mantengan su autonomía para fijar exigencias mayores contextualizadas en su propia realidad estudiantil y para fijar sus propios quórums en aquellas materias que solo afecten a su realidad interna.

PROPUESTA: Establecer en  los Estatutos Mínimos de Centros de Estudiantes afiliados a la FEPUCV un quorum general mínimo aplicable a todas las asambleas de carreras para llevar voto al CGE, asegurando un nivel base de participación sobre el cual cada carrera podrá, según su realidad, establecer libremente quorums mayores.