revocación presidencial

Claudio Oliva: ¿Régimen semipresidencial en Chile?

Publicada en: El Mercurio de Valparaíso, 20 de febrero de 2021. Aquello que ninguna constitución deja de abordar es la estructura y límites del Estado y su régimen de gobierno. Y es precisamente en esas materias en las que una nueva carta fundamental puede introducir mejoras más relevantes, que aumenten la capacidad de las instituciones políticas para responder a las expectativas ciudadanas. Nuevas reglas y principios que establezcan mayores incentivos para la moderación política, la búsqueda de acuerdos, la colaboración entre el ejecutivo y el legislativo, la gobernabilidad y una efectiva modernización y descentralización del Estado son, así, puntos clave del debate. En cuanto al régimen de gobierno, la gran mayoría de los expertos coincide en una mirada crítica hacia nuestro sistema presidencial. Éste da muchas atribuciones al presidente y pocas a los congresales, favorece el conflicto entre ambos poderes –y, por tanto, el bloqueo institucional- y carece de salidas expeditas para situaciones de crisis. En teoría, la mejor solución podría ser la adopción de un régimen parlamentario, como tiene la mayoría de las democracias exitosas. Pero esa sería una reforma muy a contrapelo de nuestra cultura política y especialmente inoportuna en estos tiempos. Lo que básicamente caracteriza al parlamentarismo es que en él el gobierno y su jefe no surgen de la elección de los ciudadanos, sino del acuerdo de los partidos políticos en el parlamento. Y aunque Diego Portales pensó en el presidente como una figura autocrática, lo cierto es que hoy su importancia en nuestra cultura política es la contraria: el hecho de constituir su elección el momento democrático por excelencia, en que la ciudadanía decide la orientación política del país. El parlamentarismo eliminaría ese momento. Por ello, muchas voces se

Revocación Presidencial, abriendo el debate

El excesivo fortalecimiento de la autoridad presidencial, derivado –entre otras cosas– de la inexistencia de mecanismos políticos para su remoción, puede resultar de enorme gravedad frente a una crisis de legitimidad. Al no consagrar algún mecanismo de confianza política, nuestra Constitución no permite canalizar los grandes conflictos político-sociales de manera institucional, por lo que históricamente éstos han encontrado como camino el quiebre institucional, con graves consecuencias para el país. La existencia de algún mecanismo de este tipo podría haber evitado, por ejemplo, el Golpe de Estado de 1973 (y la posterior Dictadura) al ofrecer una salida institucional a la grave crisis política, económica y social de ese momento. Incluso podría haber canalizado institucionalmente el conflicto social post octubre del 2019, derivando en el cese en el cargo del Presidente de la República o bien reafirmando su respaldo político y relegitimando su gobierno frente al estallido social. Sin intención de definir a priori el mecanismo más idóneo, este documento busca abrir el debate mediante una revisión de las diversas alternativas existentes en otros países, contemplando casos como el impeachment, la cuestión de confianza, las mociones de censura, el referéndum revocatorio y otros precedentes considerados relevantes. DESCARGAR