Claudio Oliva: ¿Régimen semipresidencial en Chile?

Publicada en: El Mercurio de Valparaíso, 20 de febrero de 2021. Aquello que ninguna constitución deja de abordar es la estructura y límites del Estado y su régimen de gobierno. Y es precisamente en esas materias en las que una nueva carta fundamental puede introducir mejoras más relevantes, que aumenten la capacidad de las instituciones políticas para responder a las expectativas ciudadanas. Nuevas reglas y principios que establezcan mayores incentivos para la moderación política, la búsqueda de acuerdos, la colaboración entre el ejecutivo y el legislativo, la gobernabilidad y una efectiva modernización y descentralización del Estado son, así, puntos clave del debate. En cuanto al régimen de gobierno, la gran mayoría de los expertos coincide en una mirada crítica hacia nuestro sistema presidencial. Éste da muchas atribuciones al presidente y pocas a los congresales, favorece el conflicto entre ambos poderes –y, por tanto, el bloqueo institucional- y carece de salidas expeditas para situaciones de crisis. En teoría, la mejor solución podría ser la adopción de un régimen parlamentario, como tiene la mayoría de las democracias exitosas. Pero esa sería una reforma muy a contrapelo de nuestra cultura política y especialmente inoportuna en estos tiempos. Lo que básicamente caracteriza al parlamentarismo es que en él el gobierno y su jefe no surgen de la elección de los ciudadanos, sino del acuerdo de los partidos políticos en el parlamento. Y aunque Diego Portales pensó en el presidente como una figura autocrática, lo cierto es que hoy su importancia en nuestra cultura política es la contraria: el hecho de constituir su elección el momento democrático por excelencia, en que la ciudadanía decide la orientación política del país. El parlamentarismo eliminaría ese momento. Por ello, muchas voces se