¡MÁS SOCIEDAD EN NUESTRA CONSTITUCIÓN!
Nuestra Constitución actual contempla un reconocimiento a los “grupos intermedios” y les garantiza una adecuada “autonomía” para cumplir sus propios “fines específicos”. Sin embargo, este superficial reconocimiento es insuficiente para una relación horizontal entre las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y el Estado.
La posición secundaria a la que han sido relegadas las OSC en nuestro país no es una mera consecuencia de un sistema desarticulado que debe ser modernizado. Es una decisión política consciente derivada de la falta de un verdadero reconocimiento del Estado de Chile en su propia Constitución Política respecto de la relevancia de la Sociedad Civil para el desarrollo nacional.
«El siglo XX fue el siglo del fracaso de una batalla entre el Estado y el Mercado.
El siglo XXI será el siglo del triunfo de la Sociedad»
Nuestras propuestas
I. Reconocimiento constitucional de las OSC, consagrándolas como actores relevantes de interés público y contemplando un deber expreso del Estado no limitado únicamente a respetar su autonomía y fines específicos sino que además, y en el sentido de promover su existencia, entregarles cada vez más recursos, atribuciones y protagonismo social.
II. Creación de un Servicio Nacional de la Sociedad Civil encargado de sostener las relaciones entre el Estado y las OSC de una manera horizontal, funcionando como ventanilla única para la constitución, modificación y disolución de organizaciones a través de un registro centralizado y transparente, así como también para la gestión de documentos, postulación a fondos públicos y mediación de conflictos internos.
III. Creación de una Ley General de Transferencias, que establezca una normativa general para la transferencia de recursos desde el Estado a las OSC con condiciones claras y equitativas, contemplando mecanismos de continuidad presupuestaria para programas sociales permanentes y un cambio en la lógica de la fiscalización, desde un foco administrativo-contable a un foco en el cumplimiento de resultados esperados.
IV. Creación de una Ley General de Donaciones, que establezca un marco legal integrado para las donaciones de personas y organizaciones privadas a las Organizaciones de la Sociedad Civil, estableciendo un procedimiento general con condiciones uniformes y criterios de beneficio público claros para determinar la elegibilidad de las organizaciones autorizadas para recibir estas donaciones. Además, esta ley debiera entregar condiciones de transparencia que permitan resguardar y fortalecer la confianza en el sistema.
Si bien el objetivo es la materialización de nuestras 4 propuestas, la vía constitucional no es el único camino para lograrlo. Tanto el Servicio Nacional de la Sociedad Civil como las Leyes Generales de Transferencias y de Donaciones pueden ser materia de ley simple. Por esta razón, hemos elaborado 3 alternativas de texto para la Nueva Constitución, entendiendo que en cualquier caso nuestro trabajo continuará en el Congreso por la vía legislativa.
ALTERNATIVAS DE TEXTO CONSTITUCIONAL
PROPUESTA MAXIMALISTA
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Capítulo X: Estado y Sociedad CivilArt. Y: Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil y la participación de éstas en los asuntos de interés público. Existirá un Servicio Nacional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de llevar un registro público y centralizado de estas organizaciones, así como de las demás funciones que determine la ley.Art. Z: La ley regulará un procedimiento general para la transferencia de recursos desde el Estado y sus organismos a las Organizaciones de la Sociedad Civil, contemplando condiciones comunes y mecanismos de continuidad presupuestaria para programas permanentes. Asimismo, una ley establecerá una normativa integrada para promover y regular las donaciones de los particulares a estas organizaciones. |
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PROPUESTA MODERADA
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Art. X: Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil, así como su participación en los asuntos de interés público. La ley contemplará un sistema centralizado para el público registro de estas organizaciones y un procedimiento general para regular la transferencia de recursos desde el Estado y sus organismos. Asimismo, una ley establecerá una normativa integrada para promover y regular las donaciones de los particulares a éstas. |
PROPUESTA MINIMALISTA
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Art. X, Inc. Y: El Estado reconoce, ampara y promueve a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. |