Ξ El Reglamento de Disciplina de los Alumnos en la PUCV es abiertamente contrario a derecho, puesto que contiene una serie de disposiciones que dejan en desventaja procesal al inculpado.
Ξ El Proyecto de Modificación al Reglamento de Disciplina de los Alumnos es tremendamente necesario, aunque en cierta medida insuficiente en atención a las críticas señalizadas.
El proyecto que hoy se discute en Rectoría subsana varios de los defectos que contiene el reglamento actual, respondiendo a una visión más integral de justicia y de acorde a los principios que debe fundamentar el debido proceso. Sin embargo el proyecto de reforma es perfectible, quedando al debe en los siguientes puntos:
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Acotar aún más el significado de las palabras que se usan para la tipificación de las faltas; tales como “desorden”, “uso abusivo”, “actos de violencia”, etc; ya sea mediante un glosario o una descripción más detallada.
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La necesaria modificación del artículo octavo, en cuanto pierde la lógica o su razón de ser para con las faltas del art. 6 letra a y c, así como las faltas del art. 7 letras f y h, o en su defecto, modificar las faltas que en él se incorporan, de manera que no se vulnere arbitrariamente nuestra libertad fuera de los recintos universitarios.
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Debiera en el artículo 20 letra c), considerarse al menos hasta el tercer grado del parentesco de consanguinidad para el caso de recusación del Fiscal, tal cual como se prevé en el caso de la responsabilidad administrativa. Además el inculpado debiera poder hacer valer las causales de recusación, aún después de la primera comparecencia, en el caso que la causa alegada sea posterior a aquella o que no haya llegado a conocimiento de la parte.
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Respecto de la notificación y citación, el proyecto de reglamento propone una solución mucho más eficiente que la actualmente vigente. Sin embargo, debiera de igual forma no declarar todos los días, horas y lugares como hábiles.
El proyecto que hoy se discute en Rectoría subsana varios de los defectos que contiene el reglamento actual, respondiendo a una visión más integral de justicia y de acorde a los principios que debe fundamentar el debido proceso. Sin embargo el proyecto de reforma es perfectible, quedando al debe en los siguientes puntos:
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Acotar aún más el significado de las palabras que se usan para la tipificación de las faltas; tales como “desorden”, “uso abusivo”, “actos de violencia”, etc; ya sea mediante un glosario o una descripción más detallada.
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La necesaria modificación del artículo octavo, en cuanto pierde la lógica o su razón de ser para con las faltas del art. 6 letra a y c, así como las faltas del art. 7 letras f y h, o en su defecto, modificar las faltas que en él se incorporan, de manera que no se vulnere arbitrariamente nuestra libertad fuera de los recintos universitarios.
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Debiera en el artículo 20 letra c), considerarse al menos hasta el tercer grado del parentesco de consanguinidad para el caso de recusación del Fiscal, tal cual como se prevé en el caso de la responsabilidad administrativa. Además el inculpado debiera poder hacer valer las causales de recusación, aún después de la primera comparecencia, en el caso que la causa alegada sea posterior a aquella o que no haya llegado a conocimiento de la parte.
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Respecto de la notificación y citación, el proyecto de reglamento propone una solución mucho más eficiente que la actualmente vigente. Sin embargo, debiera de igual forma no declarar todos los días, horas y lugares como hábiles.