El 07 de agosto de este año el egresado de Derecho Omar Prado presentó en la Corte de Apelaciones de Valparaíso un recurso de protección en contra de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María, por vulnerar el derecho a la libertad de asociación del estudiante Dusan Vilicic, frente a la negativa de esta organización ante su solicitud de desfederación personal, la cual había presentado previamente.

El máximo tribunal regional acogió la solicitud por cuanto consideró que la afiliación forzosa al órgano estudiantil vulneraba el derecho fundamental del recurrente, fallando a favor de su petición con una sentencia de carácter inapelable, obligando a la Federación a desafiliarlo, eliminarlo de todo registro como miembro de aquella asociación y al pago de las costas del proceso. De esta forma Vilicic se convierte en el primer estudiante universitario desfederado en la historia de Chile.

 

Algunos extractos de la sentencia:

(…) por el solo hecho de matricularse en la carrera a que pertenece se presumió su afiliación a la FEUTFSM, sin que existiera algún tipo de solicitud expresa en dicho sentido, habiéndola, en todo caso, manifestado con posterioridad a través de las votaciones, asistencia a asambleas y candidaturas a cargos de representación dentro de dicha organización.

 (…) con la omisión de dar respuesta a su petición, se vulnera la garantía constitucional establecida por el artículo 19 N° 15 de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad de asociación, la cual tiene dos aspectos, uno positivo y otro negativo, siendo este último el que se ha visto afectado en el presente caso.

(…) se acoge el recurso de protección deducido a fojas 14, por don Dusan Andrés Vilicic Held en contra de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María, representada por su presidente don José Allende Bustamante y, en consecuencia, se ordena a tal asociación que proceda a desafiliar al actor, eliminándolo de todo registro que se mantenga respecto de sus afiliados, con costas.

 

Cabe mencionar que la libertad de asociación, además de estar consagrada en nuestra Constitución Política, es un derecho humano reconocido por todos los pactos internacionales como un derecho esencial que tiene cada persona para crear organizaciones, formar parte de éstas y no ser obligado por otros a pertenecer o  ser representado por alguna de ellas en contra de su voluntad.

No obstante esto, y siendo este derecho respetado en todo nuestro ordenamiento jurídico, hasta el día de hoy las federaciones de estudiantes lo vulneran directamente al afiliar forzosamente a todos los estudiantes de sus respectiva universidades.

 

Revisa los documentos completos: