Nuestra Constitución actual contempla un reconocimiento a los «grupos intermedios» y les garantiza una adecuada «autonomía» para cumplir sus propios «fines específicos». Este reconocimiento escueto es a todas luces insuficiente. La posición secundaria a la que han sido relegadas las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en nuestro país no es una mera consecuencia de un sistema desarticulado que debe ser modernizado. Es consecuencia de una decisión política consciente.
No basta un reconocimiento superficial a los «grupos intermedios» ni una mera declaración de respeto por parte del Estado a los «fines específicos» de cada uno de ellos. Resulta necesario un reconocimiento constitucional expreso de las OSC como actores relevantes en asuntos de interés público. De la misma forma, se hace insuficiente una mera «protección de su autonomía» cuando la Constitución debe ir mucho más allá, consagrando un mandato explícito al Estado en el sentido de entregar a las organizaciones sociales cada vez más recursos, atribuciones y protagonismo social.
Este documento busca revisar las principales problemáticas que afectan a las OSC en Chile, concluyendo en la necesidad de avanzar hacia el fortalecimiento constitucional de la Sociedad Civil y dar paso a un nuevo trato a las organizaciones sociales por parte del Estado. Por esta razón, además de un reconocimiento expreso en la Constitución, proponemos la consagración de una Ley General de Transferencias de recursos y un Servicio Nacional de la Sociedad Civil autónomo y de rango constitucional.
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Presidente Ejecutivo de Sociedad Chile. Abogado especializado en Derecho Constitucional, Económico e Internacional. Actualmente cursa un Magíster en Políticas Públicas, Economía y Gestión Pública en la Universidad del Desarrollo y se desempeña como asesor de la Alianza del Pacífico en la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales de Chile.